Gobierno de La Rioja

Coronavirus

Procedimientos de ERES/ERTES

El Gobierno de La Rioja, a través de un Comité Permanente de Relaciones Laborales, atiende y revisa las solicitudes de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) que se presentan desde el pasado miércoles 11 de marzo, tras la entrada en vigor de las primeras medidas para la contención del coronavirus.

El objetivo es:

  • Asegurar los derechos de los trabajadores, especialmente en empresas pequeñas sin representación sindical.
  • Garantizar flexibilidad y operatividad para resolver las solicitudes en un plazo muy breve.

Puede solicitar más información de forma telemática o en el teléfono 941 294200. La presentación del ERTE debe realizarse de forma telemática, como se indica a continuación.

ATENCIÓN: Para informarse sobre solicitudes de prestaciones por desempleo u otros trámites relacionados, contacte con el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en el 900 81 24 01 (empresas) o el 900 81 24 00 (ciudadanos) en su página web.


Regulación de Empleo: despido colectivo, suspensión de contratos y reducción de jornada

Petición de información Utilice este formulario para formular consultas. Para tramitar, pinche en el botón Tramitar.
Procedimientos de extinción colectiva de contratos de trabajo como de suspensión de contratos y de reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción o derivadas de fuerza mayor.
Tramitar

Requisitos

CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS, PRODUCTIVAS

1. Causas del despido colectivo, suspensión o reducción de jornada

  • Económicas: concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
  • Técnicas: Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción
  • Organizativas: cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción
  • De producción: cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

2. DESPIDO COLECTIVO (artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores)

Tal como señala el artículo 51 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, se entienden como "colectivos" los despidos que afecten a:

  • Diez (10) trabajadores en empresas de menos de cien (100).
  • El 10 % del número de trabajadores de la empresa en aquellas de entre cien (100) y trescientos (300).
  • Treinta (30) trabajadores en empresas que ocupen a más de trescientos (300).
  • Toda la plantilla, si es superior a cinco (5) trabajadores, como consecuencia del cese total de actividad de la empresa.

Inicio del procedimiento

El procedimiento se inicia por escrito, mediante la comunicación de la apertura del periodo de consultas dirigida por el empresario a los representantes legales de los trabajadores. Deberá acompañarse la documentación establecida y la correspondiente a la causa alegada.

Simultáneamente, dará traslado a la autoridad laboral, preferiblemente en soporte informático, copia de la comunicación remitida a los representantes de los trabajadores y de la documentación común establecida, la correspondiente a la causa alegada e información sobre la composición de las diferentes representaciones de los trabajadores.

A la apertura del periodo de consultas se fijará un calendario de reuniones.

Periodo de consultas:

La comunicación de la apertura del período de consultas se realizará mediante escrito dirigido por el empresario a los representantes legales de los trabajadores con el contenido especificado en el artículo 3 del Real Decreto 1483/2012 , una copia del cual se hará llegar junto con la comunicación de inicio del procedimiento de despido colectivo, a la autoridad laboral.

Simultáneamente a la entrega de la comunicación a los representantes legales de los trabajadores, el empresario solicitará por escrito de estos la emisión del informe a que se refiere el artículo 64.5.a) y b), del Estatuto de los Trabajadores.

La referida comunicación deberá ir acompañada de la memoria explicativa de las causas y documentación correspondiente.

Estarán legitimados para intervenir como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas los sujetos indicados en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, en el orden y condiciones señalados en el mismo.

La consulta se llevará a cabo en una única comisión negociadora, si bien, de existir varios centros de trabajo, quedará circunscrita a los centros afectados por el procedimiento. La comisión negociadora estará integrada por un máximo de trece miembros en representación de cada una de las partes.

Periodo de consultas: duración

  • Empresas de menos de cincuenta (50) trabajadores: Máximo quince (15) días naturales
  • Empresas de cincuenta (50) o más trabajadores: Máximo treinta (30) días naturales.

Periodo de consultas: calendario de reuniones

El que se pacte al inicio. Salvo pacto en contrario, la primera reunión se celebrará en un plazo no inferior a tres días desde la fecha de la entrega de la comunicación.

  • En empresas de menos de 50 trabajadores, salvo pacto en contrario, al menos 2 reuniones, separadas por un intervalo no superior a seis días naturales, ni inferior a tres días naturales.
  • En empresas de 50 o más trabajadores, al menos 3 reuniones, separadas por un intervalo no superior a nueve días naturales ni inferior a cuatro días naturales.

No obstante, el periodo de consultas podrá darse por finalizado cuando las partes alcancen un acuerdo, o por entender que no resulta posible alcanzar acuerdo alguno, debiendo comunicarlo expresamente a la autoridad laboral.

Periodo de consultas: finalización

Transcurrido el período de consultas el empresario comunicará a la autoridad laboral el resultado del mismo. Si se hubiera alcanzado acuerdo, trasladará copia íntegra del mismo, así como las actas de las reuniones firmadas por todos los asistentes.

Comunicación de la decisión empresarial

La empresa comunicará a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión sobre el despido colectivo actualizando, en su caso, la inicial comunicación empresarial. Dispondrá para la comunicación de un plazo máximo de 15 días a contar desde la fecha de la última reunión celebrada en el periodo de consultas. Transcurrido dicho plazo se producirá la terminación del procedimiento por caducidad.

Comunicada la decisión a los representantes de los trabajadores, el empresario notificará los despidos individualmente a los trabajadores afectados. No obstante, deberán haber transcurrido como mínimo 30 días entre la fecha de la comunicación de la apertura del periodo de consultas a la autoridad laboral y la fecha de efectos del despido.

3. SUSPENSION CONTRATOS Y REDUCCION JORNADA (artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores)

Porcentaje de reducción de jornada

La jornada de trabajo, podrá reducirse entre el 10 y el 70% de la jornada diaria, semanal, mensual o anual.

Inicio del procedimiento

El procedimiento se iniciará por escrito, mediante la comunicación de la apertura del periodo de consultas dirigida por el empresario a los representantes legales de los trabajadores con el contenido especificado en el apartado siguiente y a la que deberá acompañarse, según la causa alegada, la documentación establecida.

Período de consultas

La comunicación de la apertura del período de consultas se realizará mediante escrito dirigido por el empresario a los representantes legales de los trabajadores con el contenido especificado en el artículo 17 del Real Decreto 1483/2012 , una copia del cual se hará llegar junto con la comunicación de inicio del procedimiento, a la autoridad laboral

Simultáneamente a la entrega de la comunicación a los representantes legales de los trabajadores, el empresario solicitará por escrito de estos la emisión del informe a que se refiere el artículo 64.5.a) y b), del Estatuto de los Trabajadores.

Estarán legitimados para intervenir como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas los sujetos indicados en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, en el orden y condiciones señalados en el mismo.

La consulta se llevará a cabo en una única comisión negociadora, si bien, de existir varios centros de trabajo, quedará circunscrita a los centros afectados por el procedimiento. La comisión negociadora estará integrada por un máximo de trece miembros en representación de cada una de las partes.

La comisión negociadora de los procedimientos en representación de los trabajadores deberá establecer en su acta de constitución que se constituyen como órgano colegiado en cuanto a la formación de su voluntad y el carácter vinculante de sus decisiones.

Periodo de consultas: duración

  • Empresas de menos de cincuenta (50) trabajadores: Máximo siete (7) días.
  • Empresas de cincuenta (50) o más trabajadores: Máximo quince (15) días.

A la apertura del periodo de consultas se fijará un calendario de reuniones a celebrar dentro del mismo; las partes podrán acordar de otra forma el número de reuniones e intervalos entre las mismas.

Salvo pacto en contrario, se deberán celebrar, al menos, dos reuniones, separadas por un intervalo no superior a siete días ni inferior a tres. La primera reunión se celebrará en un plazo no inferior a un día desde la fecha de la entrega de la comunicación.

No obstante lo anterior, el periodo de consultas podrá finalizarse cuando las partes alcancen un acuerdo.

Periodo de consultas: finalización

La empresa deberá comunicar a la autoridad laboral el resultado del mismo. Deberá acompañar, además, copia íntegra del acuerdo si se hubiera alcanzado, así como las actas de las reuniones firmadas por todos los asistentes.

Comunicación de la decisión empresarial

La empresa comunicará a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión sobre la suspensión de contratos o reducción de jornada actualizando, en su caso, la inicial comunicación empresarial. Dispondrá para la comunicación de un plazo máximo de 15 días a contar desde la fecha de la última reunión celebrada en el periodo de consultas. Transcurrido dicho plazo se producirá la terminación del procedimiento por caducidad.

La comunicación de la decisión empresarial a la autoridad laboral deberá indicar:

1. El período dentro del cual se va a llevar a cabo la aplicación de la suspensión del contrato o la reducción de jornada.

2. La identificación de las personas trabajadoras incluidas en el expediente de regulación temporal de empleo.

3. El tipo de medida a aplicar respecto de cada una de las personas trabajadoras y el porcentaje máximo de reducción de jornada o el número máximo de días de suspensión de contrato a aplicar.

Efectos de la suspensión de contratos o reducciones de jornada

La decisión empresarial surtirá efectos a partir de la fecha de la comunicación a la autoridad laboral, salvo que en ella se contemple una posterior.

PRÓRROGA medida de reducción jornada o suspensión contratos

En cualquier momento durante la vigencia de la medida de reducción de jornada o suspensión de contratos basada en causas económicas, organizativas, técnicas o de producción, la empresa podrá comunicar a la representación de las personas trabajadoras con la que hubiera desarrollado el periodo de consultas una propuesta de prórroga de la medida. La necesidad de esta prórroga deberá ser tratada en un periodo de consultas de duración máxima de cinco días, y la decisión empresarial será comunicada a la autoridad laboral en un plazo de siete días, surtiendo efectos desde el día siguiente a la finalización del periodo inicial de reducción de jornada o suspensión de la relación laboral.

MECANISMO RED DE FLEXIBILIDAD Y ESTABILIZACION DEL EMPLEO

Es un instrumento de flexibilidad y estabilización del empleo que, una vez activado por el Consejo de Ministros, permitirá a las empresas de solicitud de medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo.

Las modalidades y procedimiento se regulan en el artículo 47.bis del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y Disposición transitoria segunda del Real Decreto-Ley 4/2022, de 15 de marzo.

FUERZA MAYOR

La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de la extinción y suspensión de los contratos de trabajo o de reducción de jornada, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de los trabajadores afectados, previo procedimiento tramitado conforme a lo establecido en los artículos 51.7, 47.5 y 47.6 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios y simultánea comunicación a los representantes legales de los trabajadores.

La fuerza mayor temporal podrá estar determinada por impedimentos o limitaciones en la actividad normalizada de la empresa que sean consecuencia de decisiones adoptadas por la autoridad pública competente, incluidas aquellas orientadas a la protección de la salud pública.  Para estos casos será de aplicación el procedimiento previsto para los expedientes por causa de fuerza, con las siguientes particularidades:

a) La solicitud de informe por parte de la autoridad laboral a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social no será preceptiva.

b) La empresa deberá justificar, en la documentación remitida junto con la solicitud, la existencia de las concretas limitaciones o del impedimento a su actividad como consecuencia de la decisión de la autoridad competente.

c) La autoridad laboral autorizará el expediente si se entienden justificadas las limitaciones o impedimento referidos.

 

DECLARACION DESEMPLEO DE SOCIOS TRABAJADORES DE COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO Y SOCIEDADES LABORALES

Para la tramitación de los expedientes de cese y suspensión de prestación de trabajo y reducción de jornada que afecten a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social o en algunos de los regímenes especiales que protejan la contingencia de desempleo, será de aplicación el procedimiento específico previsto en el Real Decreto 42/1996, de 19 de enero y Real Decreto 1043/1985, de 19 de junio.

 

Documentación

  • La tramitación será vía electrónica desde el botón de "TRAMITAR"

DOCUMENTACIÓN EN EXPEDIENTES DE FUERZA MAYOR (artículo 32 del Real Decreto 1483/2012)

  1. Solicitud según modelo.
  2. Acreditación de la persona que insta el procedimiento.
  3. Memoria explicativa de las causas.
  4. Pruebas que acrediten la fuerza mayor alegada.
  5. Copia de la comunicación de la iniciación del expediente a los representantes legales de los trabajadores.

 

En caso de regulación temporal de empleo por causa Fuerza Mayor:

EXCEL, de relación de trabajadores afectados por las medidas de suspensión o reducción de jornada, según modelo que se cumplimentará conforme instrucciones.

DOCUMENTACIÓN COMÚN A TODO EXPEDIENTE POR OTRAS CAUSAS (artículos 3 y 17 Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre)

  1. Solicitud según modelo.
  2. Acreditación de la persona que insta el procedimiento.
  3. Memoria explicativa(ver apartados B y C)
  4. Copia de la comunicación del inicio del PERIODO DE CONSULTAS y solicitud del informe previsto en el artículo 64.5 a) y b) del Estatuto y su acuse de recibo. Esta comunicación deberá ser simultánea a la presentación de la solicitud. (art.7 y 20 del Real Decreto 1483/2012).
  5. Calendario de reunionesdel periodo de consultas(art. 7 y 20 del Real Decreto 1483/2012).
  6. Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados, así como de los trabajadores empleados habitualmente en el último año. Cuando el expediente de regulación de empleo afecte a más de un centro de trabajo, dicha información deberá estar desglosada por centro de trabajo y, en su caso, provincia y Comunidad Autónoma.
  7. Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados.
  8. Copia de la comunicación dirigida a los trabajadores o a sus representantes por la dirección de la empresa de su intención de iniciar el procedimiento.
  9. Representantes de los trabajadores que integran la comisión negociadora, o en su caso, indicación de la falta de constitución en los plazos legales.
  10. Información sobre la composición de la representación de las diferentes representaciones de los trabajadores, sobre los centros de trabajo sin representación unitaria y en su caso, las actas relativas a la atribución de la representación a la comisión mencionada en el artículo 27 del Real Decreto 1483/2012.
  11. Periodo previsto para la realización de los despidos en expedientes de extinción.
  12. Indicación y relación de trabajadores mayores de 55 años afectados por expediente de extinción de contratos, que deba aplicarse lo dispuesto en el artículo 51.9 del Estatuto (que no tuvieren la condición de mutualistas a fecha 1 de enero de 1967).
  13. Plan de recolocación externa en caso de expedientes de extinción de más de 50 trabajadores.

DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA SEGÚN LAS CAUSAS

Causas económicas (artículos 4 y 18 del Real Decreto 1483/2012)

  1. Memoria explicativa de las causas que han motivado la solicitud que acredite los resultados de la empresa de los que se desprenda una situación negativa en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas durante tres trimestres consecutivos, que pueda afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen del empleo y que justifique que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva.
    • En el caso de suspensión o reducción de jornada justificación del carácter coyuntural de la situación de la empresa.
  2. Cuentas anuales de los dos últimos ejercicios económicos completos, integradas por balance de situación, cuentas de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivos, memoria del ejercicio e informe de gestión o, en su caso, cuenta de pérdidas y ganancias abreviada y balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, debidamente auditadas en el caso de empresas obligadas a realizar auditorías, así como las cuentas provisionales a la presentación de la solicitud del expediente, firmadas por los administradores o representantes de la empresa solicitante.
    • En el caso de suspensión o reducción de jornada se limitará a la del último ejercicio económico completo, así como a las cuentas provisionales del vigente a la presentación de la solicitud del procedimiento (artículo 18 Real Decreto 1483/2012).
  3. Declaración de la representación de la empresa sobre la exención de la auditoría. En el caso de tratarse de una empresa no sujeta a la obligación de auditoría de las cuentas.
  4. Cuando la situación económica alegada consista en la previsión de pérdidas, el empresario deberá aportar además: Informe de los criterios utilizados para su estimación. Asimismo, deberá presentar un informe técnico sobre el carácter y evolución de esa previsión de pérdidas, basado en datos obtenidos a través de las cuentas anuales, de los datos del sector al que pertenece la empresa, de la evolución del mercado y de la posición de la empresa en el mismo o de cualesquiera otros que puedan acreditar esta previsión. Igualmente, deberá acreditar el volumen y el carácter permanente o transitorio de las pérdidas, a efectos de justificar la razonabilidad de la decisión extintiva. (artículo 4 Real Decreto 1483/2012).
  5. Cuando la situación económica alegada consista en la disminución persistente del nivel de ingresos o ventas, el empresario deberá aportar además: además de la documentación prevista en el apartado 2 y 3, la documentación fiscal o contable acreditativa de la disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas durante, al menos los tres trimestres consecutivos inmediatamente anteriores a la fecha de la comunicación de inicio del procedimiento y de los mismos trimestres del año inmediatamente anterior.
    • En el caso de suspensión o reducción de jornada se limitará a dos trimestres
  6. Cuando la empresa forme parte de un grupo de empresas, deberá acompañar la documentación señalada en el apartado cinco del artículo 4 del Real Decreto 1483/2012)

Causas técnicas, organizativas o de producción (artículos 5 y 18 del Real Decreto 1483/2012)

  1. Si las causas son técnicas: Memoria explicativa de las causas e informes técnicos que acrediten, la concurrencia de las causas técnicas derivadas de los cambios, entre otros, en los medios e instrumentos de producción.
  2. Si las causas son organizativas: Memoria explicativa de las causas e informes técnicos que acrediten, la concurrencia de las causas organizativas derivadas de los cambios, entre otros, en los sistemas y métodos de trabajo del personal.
  3. Si las causas son productivas: Memoria explicativa de las causas e informes técnicos que acrediten, la concurrencia de las causas productivas derivadas de los cambios, entre otros, en la demanda de los productos y servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

 

DECISION EMPRESARIAL. -DOCUMENTACION

A la finalización del periodo de consultas y en el plazo máximo de 15 días desde la última reunión, el empresario comunicara a la Autoridad Laboral y aportará:

  • El resultado del periodo de consultas
  • Si hay acuerdo, copia íntegra del mismo
  • Copia de las actas del periodo de consultas
  • Decisión empresarial adoptada y detalle de la misma

En caso de despidos colectivos, además:

  • Medidas sociales acordadas ( art. 8 del RD1483/2012)
  • Plan de recolocación externa (redacción definitiva) en su caso ( art. 9 del RD1483/2012)

En caso de regulación temporal de empleo, suspensión o reducción de jornada además:

  • Calendario de días concretos de la suspensión o reducción de la jornada individualizados por cada uno de los trabajadores afectados. En el caso de reducción de jornada, se determinará el porcentaje de disminución temporal computada sobre la base diaria, semanal, mensual o anual, los periodos concretos en los que se va a producir la reducción, así como el horario de trabajo afectado por la misma durante todo el tiempo de su vigencia.
  • EXCEL, de relación de trabajadores afectados por las medidas de suspensión o reducción de jornada, según modelo que se cumplimentará conforme instrucciones.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Abierto todo el año.

Plazo de resolución y notificación

Resolución en procedimiento en caso de Fuerza Mayor: Plazo 5 días hábiles desde la solicitud.

Resolución en procedimiento Mecanismo RED de Flexibidad y estabilización del Empleo: 7 días naturales a partir de la comunicación de la conclusión del periodo de consultas

Otros plazos

 

Decisión Empresarial

  • Se presentará por la empresa en el plazo maximo de 15 días hábiles a contar desde la fecha de la última reunión celebrada en el periodo de consultas. Transcurrido dicho plazo se producirá la terminación del procedimiento por caducidad.

 

  • En el caso de prórroga de la medida de regulación temporal de la suspensión o reducción de jornada, el plazo para la presentación  de la decisión empresarial será de 7 días hábiles desde l afinalización del periodo de consultas.

 

 

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Más información

Normativa

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido Estatuto de los Trabajadores (artículos 47, 47.bis, 49 y 51)

Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y redución de jornada

Orden ESS/982/2013, de 20 de mayo, por la que se regula el contenido y el procedimiento de remisión de la comunicación que deben efectuar los empleadores a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo en los procedimientos de despido colectivo, y de suspensión de contratos y reducción de jornada

Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal

Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo

Real Decreto Ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía

Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Positivo
Subir