Los colegios rurales agrupados disponen por primera vez de una nueva normativa específica adecuada a sus características peculiares
La nueva Orden garantiza el mantenimiento de las escuelas rurales con un mínimo de tres alumnos y aumenta la plantilla de los docentes, además de dotarles de mayor estabilidad
- Publicado: 29/10/2025 10:53
- Autor: Gobierno de La Rioja
- Editor: Unidad de medios
El Boletín Oficial de La Rioja (BOR) publica hoy, día 29, la primera Orden específica en nuestra Comunidad por la que se establecen las normas que regulan la organización y el funcionamiento de los Centros Rurales Agrupados (CRA), acorde a sus características peculiares que le otorgan una identidad propia, como son la diversidad de edades del alumnado de una misma aula, los diferentes ritmos de aprendizaje, los distintos niveles madurativos y la atención individualizada que reciben los estudiantes.
La nueva normativa, que entra mañana en vigor, ha sido fruto de un proceso de diálogo consensuado con toda la comunidad educativa, y concretamente con los centros rurales. La orden presta especial atención a los docentes, aportando mayor estabilidad a las plantillas, considera las peculiaridades de su entorno y recoge la necesidad de favorecer la permanencia en el sistema educativo del alumnado de las zonas rurales. Para ello, tiene en cuenta el carácter específico de la escuela rural, proporcionándole los medios y sistemas organizativos necesarios para atender sus necesidades y garantizar la igualdad de oportunidades. Además, gracias a estos centros se garantiza el servicio educativo en el ámbito rural, apostando por la igualdad de oportunidades.
El CRA está constituido por la agrupación de varias escuelas diseminadas en distintas localidades, que constituyen administrativamente un único centro educativo en el que se imparten las enseñanzas de Educación Infantil y de Educación Primaria. Con la finalidad de garantizar la creación y mantenimiento de la unidad, cualquier escuela podrá prestar el servicio educativo siempre que cuente con un número mínimo de tres estudiantes, independientemente del curso o etapa al que pertenezcan.
Todos los CRA dispondrán en su plantilla de un docente, con función de tutoría, en cada una de las unidades escolares que lo configuren, así como personal especialista en el área de Lengua Extranjera para Educación Infantil y Primaria. En Educación Primaria contará con docentes especialistas en las áreas de Educación Física y Música y Danza. Con carácter general, albergará personal de apoyo para cada una de las etapas que conforma el centro y un especialista de Pedagogía Terapéutica y otro de Audición y Lenguaje, ambos itinerantes.
La Orden que regula el funcionamiento de los colegios rurales agrupados también establece la jornada laboral del profesorado, con especial atención al itinerante, aquel que imparte docencia en un mismo CRA en dos o más localidades, tanto en su horario lectivo como en las compensaciones por itinerancia.
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