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Coronavirus

Preguntas frecuentes sobre comercio

Cuestiones surgidas en el ámbito comercial tras la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y recopiladas en la web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

1. En qué situación quedan los establecimientos que venden al por mayor. ¿Cómo pueden realizar la venta?

El Real Decreto no contempla ninguna limitación al desarrollo de la venta al mayor. No obstante, queda condicionada a las medidas que la autoridad competente establezca, a tenor de los artículos 13, 14 y 15, para el aseguramiento del suministro de los bienes y servicios necesarios.

2. En los establecimientos por secciones, ¿sólo podrán vender los productos que detalla el Decreto y deberán cerrar el resto de secciones?

A tenor del artículo 10.1, se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas de los productos no contemplados en dicho artículo 10 y se prohibirá la venta de los productos no permitidos en aquellos establecimientos que abran al público por vender otros productos que están permitidos.

3. ¿Se puede vender cualquier producto por internet?

El art. 10.1 permite el comercio por internet, telefónico o por correspondencia, sin condicionarlo por tipo de producto. Las entregas deberán cumplir las recomendaciones dictadas en cuanto a distancia, uso de guantes, etc.

4. ¿El pago con tarjeta es obligatorio, o recomendable? 

El Real Decreto no prevé ninguna limitación en cuanto a medios de pago. No obstante, y en aras de una mayor garantía de higiene, sería recomendable evitar la manipulación e intercambio de cualquier elemento como las monedas.

5. ¿Los restaurantes, cafeterías pueden vender comida para llevar, pero solo servicio a domicilio?

Las actividades de hostelería y restauración pueden prestarse exclusivamente mediante servicio de entrega a domicilio, en virtud del artículo 10.4 del Real Decreto. también podrán hacer entrega en el propio establecimiento garantizando las medidas recomendadas de distancia e higiene.

6. ¿Qué ocurre con actividades a pie de calle, como dentistas, clínicas o asesorías?

El artículo 7 del Real Decreto permite el desplazamiento de las personas para asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios. Asimismo, para asistir a entidades financieras y de seguros.

7. ¿Qué son equipos tecnológicos?

El artículo 10 del Real Decreto permite la actividad comercial minorista de “equipos tecnológicos y de telecomunicaciones”; se entiende como tales aparatos de telecomunicación, vídeo, audio, telefonía, ordenadores, equipos periféricos y similares.

8. ¿Las papelerías que venden prensa, pueden abrir y vender sólo prensa?

A tenor del artículo 10.1, la actividad comercial minorista de prensa y papelería no ha sido suspendida.

9. ¿Se permite la entrega a domicilio de productos NO alimentarios, comprados por internet o por teléfono?

En la medida que la actividad comercial a través de internet, teléfono o correspondencia está permitida, no debería existir limitación a la entrega de los productos adquiridos, aunque el Real Decreto no lo explicite.

10. En los pueblos de la España vaciada, ¿la venta ambulante en vehículo de productos de primera necesidad se permite?

El Real Decreto no se refiere, en particular, a esta modalidad de venta. No obstante, el artículo 10.1 contempla la suspensión de cualquier otra actividad o establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio. En caso de municipios sin establecimiento comercial, la venta itinerante de productos de primera necesidad puerta a puerta debe ser admitida para garantizar el suministro de los habitantes de la localidad, respetando y cumpliendo las medidas recomendadas de distancia e higiene.

11. ¿Pueden servicios de asistencia o de actividades menores acudir a domicilios privados a realizar trabajos como, por ejemplo, electricidad, fontanería o reparación de electrodomésticos?

Interpretando los artículos 7 y 10, dado que esos servicios van a exigir un desplazamiento y, al mismo tiempo, suponen una actividad comercial, solo están permitidos los que afecten a “productos de primera necesidad” o vengan determinados por situaciones “de fuerza mayor o situación de necesidad” (arts. 7.1.a y 7.1.g) y sirvan para la normal recepción de “bienes de primera necesidad” (art.10): como suministros de gas, agua, electricidad, telecomunicaciones o para garantizar la habitabilidad de las viviendas.

Quedarían por tanto suspendidas las actividades menores de multiasistencia ofrecidas por las empresas de seguros con carácter accesorio y que no presenten las condiciones expuestas en el párrafo anterior.

12. Las estaciones de servicio de carburantes, dada la disminución de la demanda, ¿pueden ajustar sus horarios disminuyendo las horas de atención al público?

Sabiendo que es una de las actividades en las cuales no se suspende la apertura, tal y como se indica en el artículo 10. del Real Decreto, sí pueden reducir el horario de atención al público, debiendo cumplir las preceptivas obligaciones de informar a los clientes de los nuevos horarios que establezcan, y con garantía, en todo caso, de servicios mínimos o con el personal mínimo indispensable

Más información en la web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

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