Gobierno de La Rioja

Coronavirus

Preguntas frecuentes sobre industria y pyme

Cuestiones surgidas en el ámbito de la industria y la pequeña y mediana empresa tras la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y recopiladas en la web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

1. ¿Los plazos de obligaciones establecidas en la reglamentación industrial quedan suspendidos?

En aquellos casos en los que la reglamentación aplicable a vehículos y otros productos e instalaciones industriales establezca la obligación de someterlos a actuaciones técnicas de mantenimiento y/o inspección técnica, de conformidad con la disposición adicional 3º del Real Decreto, los plazos que impone la administración para efectuar dichas actuaciones quedan suspendidos en tanto este en aplicación el estado de alarma.

2. ¿Dónde deben comunicarse las capacidades de producción de la industria?

La Orden SND/233/2020, de 15 de marzo, insta a las empresas que fabriquen o importen determinados productos, como clorhexidina o mascarillas, a informar al Ministerio de Sanidad sobre su capacidad de producción/importación. Las empresas riojanas que fabriquen, importen o tengan capacidad de desarrollar estos productos sanitarios pueden contactar con Gobierno de La Rioja:

Teléfono: 941 29 19 36

Email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

El teléfono está operativo de 8:00 a 20:00 horas, de lunes a viernes.

3. ¿Qué ocurre con el vencimiento de los plazos legales establecidos por la normativa de índole industrial (especialmente las revisiones de ITV)? ¿Quedan suspendidos?

Sí, ya que de la disposición adicional tercera del Real Decreto (suspensión de plazos administrativos) implica la suspensión de los plazos de vigencia de permisos, autorizaciones, licencias, documentación acreditativa de cualquier extremo que requieran prórroga expresa o nueva autorización, quedando de esta forma en suspenso la actividad de las ITVs durante el tiempo del estado de alarma.

4. ¿Las ITVs pueden abrir mientras este en vigencia el estado de Alarma? ¿Y los establecimientos de venta de vehículos?

Respecto a las instalaciones de inspección técnicas de vehículos y establecimientos de venta de vehículos, entran dentro del alcance del artículo 10 del Real Decreto, no encontrándose incluidos en los establecimientos excepcionados. Por tanto, ambos tipos de instalaciones deben permanecer cerrados mientras esté en aplicación el estado de Alarma.

5. Si me caduca la ITV durante el periodo del estado de Alarma, ¿puedo conducir sin problemas?

Dado que, en aplicación de la disposición transitoria tercera del Real Decreto, los plazos que impone la administración para efectuar la inspección quedan suspendidos durante el estado de alarma, aquellos vehículos cuya inspección caduque en este periodo podrán circular sin problemas en cuanto a multas y seguros. Para más información, consultar con la Dirección General de Tráfico y la Dirección General de Seguros.

6. ¿Se pueden abrir los talleres de reparación de vehículos durante la situación de estado de alarma?

Una vez recibido informe de la Abogacía General del Estado en relación a la posibilidad de apertura de los talleres de reparación de vehículos en base al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y tras la modificación operada por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, se concluye que los talleres de reparación de vehículos podrán permanecer abiertos, si bien no podrán desarrollar ni actividades de restauración o cafetería (para el caso de que las tuvieran), ni comercio de bienes al por menor que no se consideren esenciales.

Todo ello en base a los cuatro argumentos jurídicos siguientes:

  • Los talleres de reparación de automóviles son establecimientos industriales que desarrollan una actividad industrial y de prestación de servicios.
  • En la situación de estado de alarma en la que se encuentra el país existen ciertos servicios esenciales que requieren el uso de vehículos. Por ello, es incuestionable que los talleres de reparación que se encarguen del mantenimiento y reparación de estos vehículos han de permanecer abiertos.
  • En esta situación de estado de alarma es indispensable el mantenimiento del servicio de transporte terrestre a fin de garantizar el suministro de productos y bienes de primera necesidad.
  • El artículo 7 del Real Decreto 463/2020 admite el desplazamiento individual en vehículo para la realización de las actividades que en él se enumeran y el artículo 10, en coherencia con ello, permite la apertura de los establecimientos que suministren el combustible a tales vehículos. Es razonable entender que los talleres de reparación de esos mismos vehículos pueden permanecer abiertos con el fin hacer posible su circulación para esos limitados fines establecidos en el artículo 7 del Real Decreto.

7. Los camiones de áridos, cemento y hormigones, ¿pueden circular con normalidad, al no ser productos de primera necesidad, pero al mismo tiempo necesarios para no parar las obras?

El tráfico de camiones de áridos, cemento y hormigones está permitido, al no haberse prohibido las obras a las que transportan dichos materiales ni el transporte para garantizar el abastecimiento.

El Real Decreto 463/2020 limita la circulación de vehículos particulares a determinadas actividades (art. 7.2), pero no establece ninguna limitación al trabajo en obras y tampoco al transporte de los productos necesarios para desarrollar una actividad laboral.

Por otro lado, Real Decreto recoge la suspensión de apertura al público de determinados establecimientos, pero no prohíbe la actividad económica. Además, el artículo 14.4 del Real Decreto prevé que se pueda garantizar el abastecimiento, si es necesario incluso con la adopción de resoluciones del Ministro de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana.

No obstante, la realización de la prestación de trabajo se realizará siguiendo siempre las recomendaciones del Ministerio de Sanidad para evitar concentraciones de personas.

8. Las obras dentro del sector de la construcción, ¿se tienen que cerrar?

No es obligatorio el cierre de las obras, pues no se ha suspendido expresamente esa actividad.

El Real Decreto 463/2020 recoge la suspensión de apertura al público de determinados establecimientos, pero no prohíbe la actividad económica y no establece ninguna limitación al trabajo en obras y tampoco al transporte de los productos necesarios para desarrollar una actividad laboral.

No obstante, la realización de la prestación de trabajo se realizará siguiendo siempre las recomendaciones del Ministerio de Sanidad para evitar concentraciones de personas.

Toda la información está disponible en la web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

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